¿Cómo aplicar la Ley Antidiscriminación en el reglamento interno de los colegios?
Escrito por admin el 23/05/2023
Cada junio tiene lugar una nueva edición del Mes del Orgullo, en que se llama a concientizar sobre las diversas perspectivas de género, desde una mirada inclusiva. Pero ¿Cómo funciona esto en lo que se refiere a menores de edad dentro de un contexto de vida escolar y establecimientos educacionales?
Tal como en el resto del mundo, hemos avanzado como sociedad en muchos sentidos, incluido el respeto y aceptación hacia personas con diferentes opciones sexuales y género, sean o no menores de edad. En lo que refiere a colegios, independiente del reglamento interno que cada establecimiento posea, este debe velar, siempre, por la no discriminación. Es un derecho garantizado a nivel país, a través de la Ley Antidiscriminación, también conocida como Ley Zamudio.
“Independiente de las preferencias religiosas o de cualquier tipo que posea un establecimiento, su reglamento interno debe regirse por la Ley Zamudio”, señala Carolina Carrillo, Abogada y Socia Fundadora de Sostiene, consultora especializada en otorgar asesoría integral a sostenedores de establecimientos educacionales.
En efecto, el llamado Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), es un instrumento elaborado por los miembros de la comunidad educativa, de conformidad a los valores expresados en el proyecto educativo institucional, con el objeto de permitir el ejercicio y cumplimiento efectivo, de los derechos y deberes de sus miembros, a través de la regulación de sus relaciones, fijando en particular, normas de funcionamiento, de convivencia y otros procedimientos generales del establecimiento.
En cuanto a inclusión, lo anterior acaba de ser reforzado por el Ministerio de Educación, que sugiere usar un lenguaje especial en los colegios, y así evitar desde la cultura posibles situaciones de discriminación o violencia contra miembros de la comunidad LGBTIQA+.
A continuación, algunos casos prácticos de la aplicación de esta ley en establecimientos educacionales:
Baños: En el caso de estudiantes trans, pueden libremente usar el baño al género al que han optado, sin que exista ningún tipo de prohibición al respecto. Si la opción es ser mujer, al de mujeres y si esta es ser hombre, al de hombres. La ley no permite establecer, por ejemplo, un tercer baño para casos de este tipo, puesto que su sola existencia implicaría una discriminación.
Uniforme: En el caso de estudiantes trans, el colegio debe respetar la opción escogida, sin poner ningún tipo de impedimento en el género del uniforme que desee usar, de acuerdo con el protocolo correspondiente para esos casos.
Relaciones entre estudiantes lesbianas, gays, trans u otros (bisexual, Queer, Intersexual o +): Tal como ocurre en las relaciones entre estudiantes heterosexuales, los establecimientos deben permitirlas, siempre dentro de un marco de respeto, considerando que es un contexto educativo y que hay presencia de estudiantes más pequeños.
“Es importante mencionar que en todo reglamento interno debe existir, de alguna forma, consenso entre el sentido común, la realidad cultural de la comunidad educativa y, por supuesto, cumplir con la Ley vigente”, concluye la experta.
De esta forma, todo reglamento interno del establecimiento está supeditado a la Constitución vigente, además de Tratados Internacionales y Ley Orgánica Constitucional, de la siguiente forma: